sábado, 8 de enero de 2011


Articulo 39.- (ley 162)

Portación de armas:
Portar armas a disparo, cortantes o contundentes o un objeto apto para ejercer violencia o agredir, sin autorización o causa que lo justifique según el caso.


Introducción
 Hoy en día mucha gente compra un arma blanca (cuchillo o cuchillo plegable) con fines defensivos por ser de venta libre y no tener que realizar ningún tipo de registro. Por este motivo y además por ser los elementos mediante los cuales nosotros enseñamos técnicas y tácticas de uso, es que vamos a aclarar una serie de aspectos sobre la legislación vigente.

Definiciones
-Cuchillos y Cuchillos Plegables: arma Blanca*
-Bastón Táctico Extensible: arma Contundente*
*A estos tipos de armas se las considera “Armas Impropias”, ya que no han sido específicamente diseñadas para matar, pero en ciertas oportunidades pueden cumplir la misma función, o sea llegar a cumplir la misma función que un arma de fuego: herir o matar.
-Portación de un Arma de Fuego: significa llevarla consigo en condiciones de uso inmediato en lugares públicos.

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