sábado, 8 de enero de 2011

LEGITIMA DEFENSA
Articulo 34.- No son punibles
6º- el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieran las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima
b) racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla
c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor, igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
7º- el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la que no haya participado en ella el tercero defensor.

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